Custodia Compartida
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Asunto: Custodia Compartida Publicado: Sab Dic 10, 2005 7:59 pm |
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Por si alguien lo necesita (yo lo necesité recientemente)
Información sobre CUSTODIA COMPARTIDA.
Custodia se define como tenencia o control físico que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados . En rigor jurídico, la custodia es un atributo inherente a la patria potestad a pesar de que el código civil y la jurisprudencia las tratan como independientes.
En la determinación de la custodia de los menores los tribunales deberán guiarse por el bienestar y los mejores intereses del menor.
El criterio normativo que debe regir a los jueces, abogados, trabajadores sociales y demás funcionarios es el bienestar y mejores intereses del menor a la luz de los siguientes criterios:
A. Características del menor:
preferencia del menor
sexo
edad
salud física y mental
B. Características de las partes que ostentan la custodia
cariño que puede brindar
salud psíquica
C. Satisfacción de Necesidades
habilidad para satisfacer necesidades afectivas
habilidad para satisfacer necesidades morales
habilidad para satisfacer necesidades económicas
D. Ajuste del menor
en el hogar
en la escuela
en la comunidad
E. Relaciones Familiarescapacidad de interrelación del menor con las partes
capacidad de interrelación del menor con los hermanos
capacidad de interrelación del menor con otros parientes
Examinados y considerados todos los factores en relación al bienestar de los menores si las madre se encuentra esencialmente en la misma posición que los demás incluyendo al padre, en ausencia de otras circunstancias excepcionales que justifiquen lo contrario, el tribunal debe adjudicar la custodia a la madre.
Se define custodia como la tenencia o control físico que tienen los padres sobre sus hijos y la patria potestad como el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre la persona y el patrimonio de cada uno de sus hijos no emancipados. Estos deberes y facultades son:
regir los bienes del menor
representarlos legalmente
educarlos
alimentarlos y cuidar de su salud física y mental
corregirlos y castigarlos moderadamente
vigilar y protegerlos de peligros físicos y morales
consentir a la adopción de sus hijos menores
conceder su emancipación
nombrarles tutor
aceptar las donaciones, herencias y legados
pedir nombramiento de defensor judicial
reservar a los hijos de primer matrimonio la propiedad de bienes que haya adquirido de su difunto consorte por herencia, donación o título lucrativo
Definición de Custodia Compartida: Implica el arreglo mediante el cual los niños pasan parte de su tiempo con uno de los progenitores y parte con el otro. Estos arreglos pueden variar desde residir exclusivamente con uno y sólo tener contacto con el otro equivalente a las visitas, hasta dividir el tiempo entre los padres ya sea por semanas o por meses.
Los tribunales pueden adjudicar y distribuir la patria potestad y custodia entre los exconyuges independientemente del superado concepto de culpa en el divorcio, el criterio rector será el mejor bienestar del menor. Nuestro ordenamiento jurídico permite la patria potestad y custodia compartida de hijos menores tras el divorcio de sus padres decretado al amparo de las causales clásicas establecidas en el Código Civil: a Fortiori, se impone igual norma a divorcios por consentimiento mutuo formulados al amparo del derecho constitucional a la intimidad
Cuando en petición de divorcio por mutuo consentimiento los cónyuges convengan en la patria potestad compartida por ambos, esta decisión inicial debe ser judicialmente mirada con simpatía y favorecida, pues de ordinario promueve el mejor bienestar del menor: sin embargo, el tribunal deberá verificar que tal convenio no sea producto de la irreflexión y por ende, cause mayor perjuicio al menor de que se trata de evitar.
1. Antes de disponer la patria potestad y la custodia compartida de los hijos menores de edad, de padres que en procedimientos de divorcio concuerden en compartirla, el tribunal investigará:
a. Si los padres poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de tal responsabilidad compartida, lo que implica:
superar desavenencia personales
b. sostener adecuada comunicación para adoptar las decisiones que redunden en beneficio y mejor interés del menor
2. Si entre los padres existe un grado manifiesto de hostilidad y tensiones, no pasajeras sino sustanciales.
3. Si existe una probabilidad real de conflictos futuros que hagan inoperable el acuerdo.
4. Cuál es el parecer de los menores, cuando la edad así lo permita.
5. Cuáles son los verdaderos motivos y objetivos por los cuales la pareja ha solicitado la patria potestad y custodia compartida.
6. Si la profesión, ocupación u oficio de los padres impedirá que efectivamente funcione el acuerdo.
7. Si el ingreso económico de ambos permite cualquier costo adicional que engendre la custodia compartida.
8. Si la ubicación y distancia entre ambos hogares afecta perjudicialmente la educación de los menores.
9. La ponderación de todos los factores enumerados y aquellos otros pertinentes, proveerá la solución. Atribuir a cada cual su justo valor, según las circunstancias peculiares del caso, será la clave para su disposición final. Salvadas estas cuestiones y evaluadas satisfactoria y positivamente las cualificaciones de los padres, si efectivamente los niños se beneficiarán de la custodia compartida vis-a-vis la custodia de uno solo, el tribunal deberá así decretarlo. Si determina que las necesidades sicológicas o emocionales del niño y su desarrollo se verán afectados negativamente, rechazará la solicitud y adjudicará la patria potestad y custodia conforme a la doctrina prevaleciente del mejor interés y bienestar. El decreto expondrá las razones en que se fundamente.
Espero que esto atude a aclarar las ideas de quien lo necesite.
Salud |
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