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Multas, procedimiento y recursos |
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Asunto: Multas, procedimiento y recursos Publicado: Dom Ene 08, 2006 10:44 pm |
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¿qué podemos hacer si nos ponen una multa?. La pagamos o la recurrimos.
Si usted, es objeto de una multa, deben de comunicárselo. Una vez notificada la denuncia, si el denunciado cree que ha cometido la infracción de la que se le acusa pagará la multa.
Existe una reducción del 20% de la cuantía si realiza el pago dentro del plazo de los diez días hábiles (todos los días de lunes a sábado, salvo festivos) a partir del día siguiente al de recepción de la notificación.
No podrá realizarse el pago anticipado cuando el hecho está castigado en las leyes penales y cuando da origen a la suspensión de autorizaciones administrativas como la retirada del carnet.
Transcurrido el plazo de ingreso de quince días hábiles desde la imposición de la multa - solo existe descuento en los 10 primero días-. Si no se ha satisfecho e ingresado la cantidad estipulada en la multa. El pago se exige a través del procedimiento de apremio (orden por parte de una autoridad judicial).
A tal efecto, será título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el órgano competente de la Administración gestora. Es decir, un acto automático por parte de la administración
Si el denunciado cree que no ha cometido la infracción de la que se le acusa, dispone de un plazo de quince días hábiles para alegar lo que considere conveniente a su defensa, y proponga las pruebas que crea oportunas ante el órgano que se señala en la notificación de la denuncia.
Tras lo cual.
El instructor del procedimiento. Acuerda que se practiquen las pruebas necesarias para averiguar y calificar los hechos. Sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las pruebas propuestas por el interesado cuando sean improcedentes.
Examinadas las pruebas y declaraciones aportadas. El órgano instructor le formulará una propuesta de resolución al órgano sancionador, para que éste dicte la resolución que proceda.
Finalmente el órgano sancionador dicta la resolución, contra la que se puede recurrir interponiendo un recurso de alzada –un nuevo recurso con pruebas y alegaciones que recibe este nombre- en el plazo de un mes ante la autoridad competente, como se le indicará en la notificación de dicha resolución.
Tras lo cual, si la respuesta es negativa. Se le impondrá y requerirá el importe de la multa.
Si transcurre el primer plazo de alegaciones sin presentar recurso contra la multa. La denuncia se considera como propuesta de resolución, elevándose por el órgano instructor al sancionador para que dicte la resolución que proceda.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la autoridad competente.
Usted, puede interponer estos escritos en su propio nombre, o acudiendo a un asesor legal. Existen modelos de formularios fáciles de cubrir por los recurrentes, que podrán encontrar en portales de derecho como http://www.todalaley.com/.
Contra la resolución que agota el trámite administrativo, tras el recurso de alzada. Solo se puede interponer recurso contencioso administrativo en la audiencia provincial que el corresponda. Es decir, un juicio con abogado y procurador. Cuya resolución puede llevar años.
En cada caso, usted sabrá escoger lo que mejor le resulte a sus intereses. Si la multa o sanción es pequeña. Tal vez le resulte mas económico en tiempo y trabajo pagar la multa.
Si recurre. Y no lo vamos a negar, a los particulares, les hacen poco caso. Tendrá mas esperanzas con empresas profesionales. Se aplaza el pago de la multa. Que se puede hacer eterna si llega al contencioso administrativo. Que solo le recomendamos en los casos mas graves y con profesionales de pago.
No le vamos a negar, que si no han admitido su recurso de alzada. Su mejor opción, es acudir a profesionales del derecho que encuentre fallos o defectos durante el proceso que anulen el procedimiento y usted quede impune.
Lo que no puede, es pagar voluntariamente y recurrir. Entre otras cosas, porque admite usted su culpa. Así funcionan las cosas en este país.
Que usted lo recurra bien. |
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