Documentos que acusan a franquicia **--**--** de estafa

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Documentos que acusan a franquicia **--**--** de estafa

 
 
Documentos que acusan a franquicia **--**--** de estafa
 
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Asunto: Documentos que acusan a franquicia **--**--** de estafa       Mensaje Publicado: Mar Jul 25, 2006 10:14 pm Responder citando
 
 
PDF] IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAFormato de archivo: PDF/Adobe Acrobat
la empresa “**--**--**, Sociedad. Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado. la siguiente: ... legal forma a “**--**--**, Sociedad ...
www.madrid.org/staticFiles/PDFSBoletin/20021111/ivs.pdf - Páginas similares


JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 33 DE MADRID
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Olalla del Olmo, secretaria
judicial del Juzgado de lo social número
33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de
ejecución número 152 de 2002 de este Juzgado
de lo social, seguido a instancias de
don Juan Alberto Tapiador Romero, contra
la empresa ?**--**--**, Sociedad
Limitada?, sobre ordinario, se ha dictado
la siguiente:
Parte dispositiva:
a) Despachar la ejecución solicitada
por don Juan Alberto Tapiador Romero,
contra ?**--**--**, Sociedad Limitada?,
por un principal de 3.083,48 euros,
más 192,72 euros en concepto de intereses
y 308,35 euros de costas calculadas provisionalmente.
b) Trabar embargo de los bienes de la
demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose
bienes concretos procédase a
la averiguación de los mismos, y a tal fin,
expídanse los correspondientes oficios y
mandamientos.
c) Se advierte y requiere a la ejecutada
en los términos exactos expuestos en los
razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
d) Adviértase a la ejecutada que si deja
transcurrir los plazos que se le conceden,
y en la forma indicada en el razonamiento
jurídico sexto, se le podrá imponer el abono
de apremios pecuniarios.
e) Dar traslado del escrito presentado
y de la presente resolución al Fondo de
Garantía Salarial a los fines expresados en
el razonamiento jurídico séptimo.
Notifíquese la presente resolución a las
partes, advirtiendo que contra la misma no
cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición
que pueda formularse por la ejecutada
en el plazo de diez días por defectos
procesales o por motivos de fondo (artículo
551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
en relación con los artículos 556 y 559 del
citado texto legal).
Y encontrándose la empresa demandada
en ignorado paradero, notifíquese la misma
por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado,
con la advertencia a la ejecutada que
las sucesivas notificaciones se practicarán
en estrados conforme a lo establecido en
el artículo 59 de la Ley de Procedimiento
Laboral.
Así por este auto lo pronuncio, mando
y firmo.?El magistrado-juez de lo social,
José Pablo Aramendi Sánchez.
Se advierte a la destinataria que las
siguientes comunicaciones se harán en los
estrados de este Juzgado, salvo las que
revistan forma de auto o sentencia o se trate
de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en
legal forma a ?**--**--**, Sociedad
Limitada?, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de octubre de 2002.?La
secretaria judicial
 
OTRO ESTAFADO
Invitado


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Asunto: Documentos que acusan a franquicia **--**--** de estafa       Mensaje Publicado: Mar Jul 25, 2006 10:15 pm Responder citando
 
 
PDF] 169 18/7/05Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Versión en HTML
0111 10 28128701513 **--**--**, SL CL HAYA 1 28044 MADRID 03 28 2000 014211791. 1099 1099 2.546,24 euros. 0111 10 28128930269 VIDEOCOMUNICACION SA CL ...
www.madrid.org/staticFiles/PDFSBoletin/20050718/ii-.pdf - Páginas similares

El enlace anterior habla sobre lo siguiente:

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Tesorería General de la Seguridad Social
Dirección Provincial de Madrid
Don Alfonso González Serrano, subdirector provincial de Gestión Recaudatoria
de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto
de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad
Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en
la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de apremio: en uso de la facultad que me confiere el artículo 34
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado de 29 de junio de 1994),
y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado
de 25 de junio de 2004), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del
actual domicilio del deudor procede practicar la notificación de la providencia de
apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo
Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de
edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el boletín
oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que
efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días naturales siguientes a la
presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con
la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del
deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses,
en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse
recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de un
mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas
en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente,
debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución
del recurso.
0111 10 28128701513 **--**--**, S.L CL HAYA 1 28044 MADRID 03 28 2000 014211791
1099 1099 2.546,24 euros
 
OTRO ESTAFADO
Invitado


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Asunto: Documentos que acusan a franquicia **--**--** de estafa       Mensaje Publicado: Mar Jul 25, 2006 10:15 pm Responder citando
 
 
http://www.boletines.org/boplugo/boplugo.asp?id=16047


Boletín Número 290, de 21/12/2005
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Tesorería General de la Seguridad Social
Dirección Provincial de Lugo
Unidad de Impugnaciones
Servicio Técnico

Procedimiento de recaudación

DESTINATARIO

AMANDA ** tontita ** LOMBARDERO

C/ ARMAÑÁ, 25 - B, 27001 LUGO

En relación con el procedimiento de recaudación que se sigue en esta Dirección Provincial contra la empresa MODA UNLIMITED, S.L., C.I.F. B82877432 y C.C.C. 27/102641371, por incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Seguridad Social y teniendo en cuenta los siguientes hechos:

Primero: La sociedad limitada MODA UNLIMITED, S.L. se constituyó el 05-01-2001.

Segundo: En la constitución de la sociedad limitada se nombra administrador único a doña Amanda ** tontita ** Lombardero con D.N.I. 050543389 S.

Tercero: La empresa MODA UNLIMITED, S.L. acumula una deuda en el C.C.C. 27/102641371, durante el período 04/02 de 375,37 euros, siendo declarado crédito incobrable en fecha 02/04.

Sobre la base de esta información este Servicio Técnico ha iniciado expediente de derivación de responsabilidad hacia el administrador.

Por ello se emplaza a usted a fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes conforme señala el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E de 27 de noviembre), sobre trámite de audiencia al interesado.

EL JEFE DE LA UNIDAD DE IMPUGNACIONES, M. Andrés Cruz Valcárcel.
 
OTRO ESTAFADO
Invitado


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