Conocer la situación jurídica del inmueble nos permitirá evitar sorpresas desagradables. Es vital saber de quién es el propietario del inmueble y si tiene cargas o se rige por algún régimen especial, como las VPO
Para conocer bien la vivienda que vamos a adquirir es imprescindible conocer cuál es su situación jurídica. No dirigiremos al Registro de la Propiedad de la demarcación a donde pretenezca, y averiguaremos:
- A quién pertenece y, por tanto, quién o quiénes son sus propietarios.
- Si existen cargas o gravámenes sobre la misma, es decir, si existen hipotecas, embargos u otras cargas que la afecten.
- Si existen inquilinos o poseedores de la misma.
- Si está sujeta a algún régimen especial, como ocurre con las Viviendas de Protección Oficial.
- En caso de tratarse de un piso en comunidad de propietarios, si está al corriente en el pago de las cuotas de comunidad.
- Si se ha pagado por ella el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la antigua Contribución Urbana.
- Tratándose de viviendas en construcción o nuevas, si se ha contratado por el promotor un seguro que cubra los daños que se puedan producir por defectos estructurales del edificio.
- Tratándose de Viviendas de Protección Oficial (VPO), o de Precio Tasado (VPT), si existe alguna prohibición de disponer sobre la misma o si existen derechos de tanteo y de retracto a favor de la Administración Pública. Para conocer tales circunstancias nos hemos de dirigir al REGISTRO DE LA PROPIEDAD en el que la vivienda esté inscrita.
La información podremos solicitarla nosotros mismos o lo podrá hacer por nosotros el vendedor, la agencia inmobiliaria, o un gestor administrativo. En todo caso, la información registral habrá de ser solicitada antes de entregar cantidad o firmar contrato alguno. Veamos cómo solicitar la información registral:
La información podrá ser solicitada en cualquiera de los Registros de la Propiedad de España, presentando una solicitud:
- Personalmente.
- Por fax.
- Por correo ordinario.
- Por correo electrónico.
La información podrá también ser solicitada a través de la página web del Colegio de Registradores, www.registradores.org, desde el mismo domicilio de los interesados, a quienes se remitirá la información vía correo electrónico. El abono de los honorarios se realiza mediante cargo en tarjeta de crédito.
En el Servicio de Consumidores del Colegio de Registradores, en el teléfono gratuito 900 101 141, en la página web www.registradores.org , así como en la dirección de correo electrónico consultas@registradores.org, podrá obtener información acerca de los Registros en cuya demarcación se hallan las distintas calles de las ciudades y pueblos, de las direcciones, teléfonos y números de fax de los Registros, así como de sus direcciones de correo electrónico y, en general, acerca de cualquier otra cuestión de carácter registral.
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